ARCA: desde abril, se deberá discriminar el IVA en las facturas

A partir del martes 1°, todos los comprobantes emitidos por vendedores de bienes y servicios deberán detallar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, en el marco del régimen de transparencia fiscal llevado adelante por la Agencia de Control y Recaudación Aduanera en distintas etapas a partir del 1° de enero.

A partir del 1° de abril, todas las facturas emitidas por vendedores de bienes y servicios deberán detallar el monto correspondiente al IVA contenido, en el marco del régimen de transparencia fiscal llevado adelante por la Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) en distintas etapas a partir del 1° de enero.

La medida se implementó a través de la Resolución General 5614/2024 del organismo que conduce Juan Pazo, publicada en el Boletín Oficial el 12 de diciembre del año pasado.

El régimen de transparencia fiscal comenzó a aplicarse en enero de 2024: en una primera etapa, la medida obligó a las grandes empresas a discriminar en sus facturas el IVA y otros impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios que pagan los consumidores finales.

RCEL Régimen de Comprobantes en Línea factura electrónica Agencia de Recaudación y Control Aduanero ARCA

Sin embargo, quienes emitían comprobantes a través de facturación electrónica con sistemas del organismo como Facturador Móvil o Comprobantes en Línea, ya contaban con la posibilidad de discriminar el IVA en sus tickets de compra.

El objetivo principal de la medida es que los consumidores puedan visualizar con mayor claridad "la presión fiscal que incide sobre el precio final de los productos". A partir de la implementación, cada ticket o factura llevará la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743". Los consumidores podrán observar en sus facturas un apartado específico donde se detalla el monto de IVA incluido en el precio final y, de corresponder, otros impuestos nacionales indirectos (solo internos).

Según detalló ARCA, el incumplimiento de estas obligaciones estará sujeto a la sanción de clausura de 2 a 6 días del establecimiento, de acuerdo a lo dispuesto la Ley de Procedimientos Fiscales.

Ante las varias consultas, desde el organismo recaudador aclararon que "la medida no incluye a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado", es decir a los monotributistas.

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