ARCA actualizó los montos para identificar a consumidores finales: cuáles son

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero confirmó los topes y cuáles son los datos que deben figurar. Conocé los detalles.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo creado por el Gobierno nacional para reemplazar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualizó los montos para identificar a los consumidores finales. Desde el fisco, brindaron detalles y ya se conocen cuáles son.

Por otro lado, desde este 205 los montos se actualizan a partir de los cuales es obligatorio detallar los datos del consumidor final en los comprobantes de las operaciones. Además, la normativa indica que los comercios deberán consignar la información del consumidor dependiendo del monto. Conocé los detalles.

Qué montos actualizados definió ARCA para quienes tengan que ser informados como consumidores finales

De acuerdo a la información del ARCA, el monto de las operaciones para quienes tengan que ser informados como consumidores finales, son las siguientes:

  • $417.288 si el pago se efectúa a través de medios electrónicos autorizados.
  • $208.644 o más, si se realiza por otro tipo de modalidad de pago.

Vale subrayar que en ambos casos, los comprobantes deberán especificar el nombre, apellido, domicilio y número de identificación del consumidor (CUIT, CUIL, CDI, documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad).

Cuáles son las excepciones según ARCA

Las excepciones, según ARCA, son:

Excepciones para Responsables Inscriptos en IVA

Todos aquellos que sean responsables inscriptos tienen una excepción: las operaciones de $208.644 realizadas mediante medios electrónicos autorizados estarán exentas de la obligación de identificar al cliente, independientemente de que se trate de consumidores finales.

Controladores Fiscales – Emisión Alternativa

En el caso de los comprobantes clase “A”, solo se podrán emitir a través de controladores fiscales de nueva tecnología cuando el importe neto gravado supere los $417.288.

Monotributistas

La norma establece una serie de restricciones. En este sentido, no podrán utilizar el Facturador cuando la operación supere los $417.288.

Para operaciones de entre $208.644 y $417.287, inclusive, podrán usar el Facturador, pero estarán obligados a detallar los datos personales del consumidor final (nombre, apellido, tipo y número de documento).

Actualización Semestral de Montos

Los valores que determinan cuándo es obligatorio detallar los datos del consumidor final serán ajustados cada seis meses, en enero y julio de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

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