La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó este miércoles el régimen de información para entidades administradoras de tarjetas de crédito al incorporar nuevos requisitos para las compras realizadas con tarjetas de crédito en el exterior: le exigirá a los bancos que brinden mayor información sobre las transacciones.
La medida quedó oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 5662/2025. Con la modificación, las entidades bancarias deberán detallar de manera más precisa las operaciones efectuadas fuera del país, incluyendo datos como número de tarjeta, monto de la transacción en moneda extranjera y pesos, nombre del comercio y código de rubro del establecimiento, entre otros.
El detalle de la resolución detalla que se busca "dotar al organismo de información relevante a los fines de ejercer sus funciones de control" y, al mismo tiempo, "facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales".
En el mismo sentido, quedó establecido que los bancos deberán reportar "el detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país", lo que incluye información específica como "número de tarjeta, marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito, fecha de la operación, identificación del país y monto de la operación en moneda extranjera y en pesos".
"Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial", señala el artículo 2 del documento.
Dicha decisión tiene como objetivo fortalecer las herramientas de fiscalización de ARCA, en un contexto donde el monitoreo de los consumos en divisas cobra relevancia en las estrategias de control del gasto en moneda extranjera.