Blanqueo: los fondos se podrán destinar a inversiones productivas

El Gobierno añadió una nueva posibilidad para utilizar el dinero de quienes adhieran al Régimen Especial de Regularización de Activos como parte de la fase 1 del programa, que finaliza el 30 de septiembre.

El Gobierno dispuso que quienes adhieran al Régimen Especial de Regularización de Activos, comúnmente conocido como blanqueo de capitales, podrán utilizar los fondos para la adquisición de bienes muebles destinados a inversiones productivas. Esto forma parte de la fase 1 del programa, que finaliza el 30 de septiembre.

La medida se implementó a través de la Resolución 914/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Economía, Luis Caputo.

Según expresa el texto, los fondos que se regularicen hasta la fecha prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán "afectarse a destinos que tengan como objeto incentivar y/o promover la inversión productiva. Resulta necesario establecer que esos fondos puedan utilizarse para adquirir bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o hacia otras cuentas".

En ese sentido, se autoriza que el sujeto que regularice pueda optar por transferir el dinero utilizando una tarjeta de débito u otro medio de pago electrónico, aunque el sujeto deberá declarar ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que el dinero será utilizado para dicha operatoria.

¿En qué se puede invertir para el blanqueo?

  • Títulos públicos: emitidos por Estado nacional, provinciales, municipales y/o CABA
  • ertificados de participación: fideicomisos para inversión productiva, inmobiliaria, infraestructura y financiamiento pymes
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y cerradosA
  • Acciones colocadas por oferta pública
  • Obligaciones negociables
  • Cheques de pago diferidos
  • Pagarés bursátiles
  • Títulos públicos/valores en fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
  • Operaciones onerosas: proyectos inmobiliarios iniciados a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tengan un grado de avance inferior al 50%
  • Vehículos que cumplan con las condiciones propuestas por la resolución
  • Contratos de locación de obra o símil naturaleza
  • Bienes muebles destinados a inversiones productivas
DEJA TU COMENTARIO: