Ante la creciente ola de despidos en el sector privado en Argentina, los trabajadores deben tener en cuenta cuáles son los conceptos que debe cobrar en caso de ser echado sin justificación.
Tras los cambios introducidos en la legislación laboral a partir de la sanción de la Ley Bases, este es el detalle de los conceptos que un trabajador debe cobrar ante un despido injustificado.
Ante la creciente ola de despidos en el sector privado en Argentina, los trabajadores deben tener en cuenta cuáles son los conceptos que debe cobrar en caso de ser echado sin justificación.
Aunque la ley señala que es legal el despido, acarrea una sanción indemnizatoria que todo empleado puede reclamar en caso de no recibir el pago automático.
En detalle, si una persona es despedida sin causa, estos son los seis rubros que debe cobrar antes del quinto día hábil de ser notificado a través de carta documento o telegrama.
La indemnización por despido, señalada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es un sueldo por cada año de servicio o de fracción mínima de 3 meses. Por ejemplo, si el tiempo que duró el vínculo laboral fue de 1 año y 4 meses, la indemnización a cobrar es de dos sueldos.
La indemnización por omisión de preaviso aparece en caso de que el empleado es despedido y no recibió una notificación con 30 días de anticipación mediante carta documento, comúnmente llamado preaviso, debe cobrar un sueldo más, si la antigüedad es menor a 5 años, o el equivalente a 2 sueldos, si supera los 5 años.
La indemnización de la integración del mes se paga cuando el trabajador es despedido sin preaviso y la fecha de desvinculación no coincide con el último día del mes. En este caso, el empleador debe pagar los salarios que el trabajador hubiera debido recibir hasta el final del mes en que se produjo el despido.
El concepto en relación a los días trabajados durante el mes del despido refiere al pago de cada jornada trabajada en el último mes. Por ejemplo, si es despedido el día 20, debe abonarse esa cantidad.
Los últimos dos ítems a cobrar son el aguinaldo proporcional y las vacaciones del año en curso.
Tener en cuenta que, para el cálculo de la indemnización, siempre se tiene en cuenta la mejor remuneración mensual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.