Confirmado: ARCA definió cuáles son los monotributistas que quedan exentos de pagar el impuesto a partir de abril 2025

Esta decisión busca aliviar la carga fiscal y fomentar la formalización en cierto sector de la economía.

En abril de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una medida que exime del pago del Monotributo a ciertos contribuyentes. La medida aplica puntualmente a personas que se encuentren dentro de determinada categoría.

Esta iniciativa, oficializada mediante la Resolución 5546/2024, tiene como objetivo incentivar la formalización de contratos de alquiler. Para más detalles sobre los requisitos y procedimientos, en este artículo te contamos los detalles sobre la medida que sorprendió a todos.

Qué monotributistas no pagarán el monotributo de ARCA a partir de abril 2025

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ARCA devuleve dinero a los contribuyentes que cumplan los siguientes pasos.

ARCA devuleve dinero a los contribuyentes que cumplan los siguientes pasos.

La eximición del pago del monotributo aplica a contribuyentes inscriptos en el régimen que perciban ingresos provenientes del alquiler de una propiedad.

Además, si sos propietario y estás inscripto en el Impuesto a las Ganancias, podés descontar un porcentaje del ingreso por alquiler. Tanto el dueño como el inquilino tienen la posibilidad de deducir hasta un 10% del total anual abonado o percibido en concepto de alquileres.

Cuáles son los requisitos para no pagar el monotributo de ARCA

Para acceder a la exención también es necesario cumplir con ciertos requisitos adicionales a los establecidos por el régimen simplificado. Entre ellos:

  • Los ingresos deben provenir exclusivamente del alquiler de un máximo de dos propiedades.
  • Los contratos de locación deben estar registrados, incluso aunque ya no sea obligatorio por ley, ya que es una condición clave para acceder al beneficio fiscal.
  • No se puede desarrollar ninguna otra actividad económica dentro del monotributo.

Cuáles son las categorías del monotributo de ARCA

Categoría A

  • Ingreso bruto: $7.813.063,45.
  • Impuesto integrado: $3.633,98.
  • Aporte previsional: $11.871,01.
  • Obra social: $16.716,32.
  • Total a pagar: $32.221,31.

Categoría B

  • Ingreso bruto: $11.447.046,44.
  • Impuesto integrado: $6.904,57.
  • Aporte previsional: $13.058,11.
  • Obra social: $16.716,32.
  • Total a pagar: $36.679.

Categoría C

  • Ingreso bruto: $16.050.091,57
  • Impuesto integrado: $11.871,01 (servicios) o $10.901,95 (comercio de bienes)
  • Aporte previsional: $14.363,92
  • Obra social: $16.716,32
  • Total a pagar: $42.951,25 en el caso de servicios y $41.982,19 para el comercio de bienes.

Categoría D

  • Ingreso bruto: $19.926.340,10.
  • Impuesto integrado: $19.381,24 (servicios) y $18.048,78 (comercio de bienes).
  • Aporte previsional: $15.800,32.
  • Obra social: $19.865,77.
  • Total a pagar: $55.047,33 en el caso de servicios y $53.714,87 para el comercio de bienes.

Categoría E

  • Ingreso bruto: $23.439.190,34.
  • Impuesto integrado: $36.339,83 (servicios) y $28.829,60 (comercio de bienes).
  • Aporte previsional, $17.380,35.
  • Obra social: $24.226,55.
  • Total a pagar: $77.946,73 en el caso de servicios y $70.436,50 para el comercio de bienes.

Categoría F

  • Ingreso bruto: $29.374.695,90.
  • Impuesto integrado: $51.118,03 (servicios) y $37.551,16 (comercio de bienes).
  • Aporte previsional: $19.118,38.
  • Obra social: $27.860,54.
  • Total a pagar: $98.096,95 en el caso de servicios y $84.530,08 para el comercio de bienes.

Categoría G

  • Ingreso bruto: $35.128.502,31.
  • Impuesto integrado: $93.029,96 (servicios) y $46.514,98 (comercio de bienes).
  • Aporte previsional: $26.765,73.
  • Obra social: $30.040,93.
  • Total a pagar: $149.836,62 en el caso de servicios y $103.321,64 para el comercio de bienes.

Categoría H

  • Ingreso bruto: $53.298.417,30.
  • Impuesto integrado: $266.492,09 (servicios) y $133.246,04 (comercio de bienes).
  • Aporte previsional: $37.472,03.
  • Obra social: $36.097,56.
  • Total a pagar: $340.061,68 en el caso de servicios y $206.815,63 para el comercio de bienes.

Categoría I

  • Ingreso bruto: $59.657.887,55.
  • Impuesto integrado: $529.955,85 (servicios) y $211.982,34 (comercio de bienes).
  • Aporte previsional: $52.460,84.
  • Obra social: $44.576,86.
  • Total a pagar: $626.993,55 en el caso de servicios y $309.020,04 para el comercio de bienes.

Categoría J

  • Ingreso bruto: $68.318.880,36.
  • Impuesto integrado: $635.947,02 (servicios) y $254.378,81 (comercio de bienes).
  • Aporte previsional: $73.445,18.
  • Obra social: $50.027,83.
  • Total a pagar: $759.420,03 en el caso de servicios y $377.851,82 para el comercio de bienes.

Categoría K

  • Ingreso bruto: $82.370.281,28.
  • Impuesto integrado: $890.325,83 (servicios) y $296.775,28 (comercio de bienes).
  • Aporte previsional: $102.823,25.
  • Obra social: $57.174,67.
  • Total a pagar: $1.050.323,75 en el caso de servicios y $456.773,20 para el comercio de bienes.
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