Impuesto a las Ganancias: ARCA anunció siete cambios importantes para trabajadores

El organismo recaudador simplifica el trámite y posterga por cinco días hábiles el vencimiento de la presentación de la liquidación del período 2024: habrá tiempo hasta el 9 de mayo. También se actualizó el régimen de anticipos para empresas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció este miércoles siete modificaciones importantes para los trabajadores registrados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, entre los que se destaca la postergación hasta el 9 de mayo la presentación de la liquidación del período fiscal 2024. También se actualizó el régimen de anticipos para empresas.

Desde el organismo señalaron que el objetivo de las modificaciones es simplificar los trámites para los casos en que surgen diferencias con el impuesto determinado. También aclararon la situación de aquellos contribuyentes que ingresaron al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) .

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ARCA anunció siete cambios importantes para trabajadores alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. 

ARCA anunció siete cambios importantes para trabajadores alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Todos los cambios de ARCA en el Impuesto a las Ganancias

Las modificaciones se publicaron en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5683:

  • Cuando el empleador no practique la retención total del impuesto —por error u omisión, aun si fuera imputable al trabajador—, el beneficiario podrá ingresar el saldo no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse ni presentar la determinación anual del impuesto.
  • Habrá tres modos de inscribirse al Impuesto a las Ganancias: Una es con inscripción y presentación de Declaración Jurada, cuando el empleador no practique la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal —por error, omisión o cualquier otra causa, incluso si fuera imputable al trabajador. Otra es la presentación de declaración jurada voluntaria, cuando el trabajador desee incorporar una deducción y la ultima es el procedimiento simplificado, cuando la empresa no retiene totalmente y el empleado ingresa la diferencia mediante un volante de pago electrónico.
  • Los beneficiarios de rentas brutas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a $150.000.000 deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes personales al 31 de diciembre de cada año. Este monto se ajustará anualmente según el IPC publicado por el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
  • Los empleados que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) dispuesto por la Ley 27.743, quedan exceptuados de la obligación de presentar declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales entre los períodos fiscales 2024 y 2027.
  • Se redefine cuándo corresponde que el empleador presente el Formulario 1359 de liquidación anual ante la ARCA. Será, entre otros casos, si no retuvo totalmente el gravamen o si las rentas superan un monto determinado por cierto tipo de deducciones practicadas durante el año. Con anterioridad, los empleadores no estaban obligados a presentar a ARCA el formulario 1359 cuando habían retenido correctamente el impuesto y las rentas del trabajador no superaban el umbral para presentar declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.
  • La liquidación anual correspondiente al período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive. El impuesto a ingresar o reintegrar se aplicará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los subsiguientes si fuera necesario durante el mes de mayo.
  • La resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2025, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y resulta de aplicación al período fiscal 2024.
aviso_324682.pdf

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