El impuesto a las Ganancias en Argentina tiene modificaciones en el formulario a presentar en 2025 entre las que se encuentra una actualización semestral de escalas y deducciones según la inflación acumulada. Esta medida, impulsada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), tiene por objetivo dar mayor previsibilidad a los trabajadores y jubilados alcanzados por el tributo y también incrementó la cantidad de contribuyentes obligados a pagarlo.
El próximo lunes 31 de marzo de 2025 vence el plazo de todas aquellas personas en relación de dependencia para presentar el Formulario 572 Web. Esta presentación es clave porque toda la información declarada en el SIRADIG (Sistema para Registrar y Actualizar las Deducciones del Impuesto a las Ganancias) será considerada por el empleador para calcular correctamente el impuesto a las ganancias correspondiente al año 2024.
"Si las retenciones efectuadas superan el monto del impuesto determinado, la diferencia será devuelta con los haberes posteriores a la liquidación. Si las retenciones fueran inferiores, se realizará una retención adicional de ajuste", explica Gustavo Diez, contador público y vicepresidente primero del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.
La presentación se realiza a través del servicio “SIRADIG Trabajador” disponible en la página web de ARCA, con clave fiscal.
¿Qué se informa en el SIRADIG?
1. Carga de Familia
Se deben declarar los familiares a cargo que cumplan las siguientes condiciones:
- Cónyuge e hijos que hayan residido en el país al menos 6 meses durante el año.
- Que no perciban ingresos netos anuales superiores a $3.503.688,17 (equivalente a la ganancia no imponible anual 2024).
2. Pluriempleo
Cuando un trabajador posee más de un empleo, el empleador que abona la mayor remuneración será quien determine y retenga el impuesto a las ganancias.
El resto de los ingresos debe ser informado a través del Formulario 572 Web.
3. Deducciones permitidas
La ley permite computar las siguientes deducciones, sujetas a topes establecidos:
- Cuota médico-asistencial correspondiente al contribuyente y sus cargas de familia (hasta el 5% del ingreso neto).
- Donaciones a entidades exentas reconocidas por ARCA (hasta el 5% del ingreso neto).
- Servicios médicos y paramédicos (deducible el 40% del gasto, hasta el 5% del ingreso neto).
- Primas de seguros de vida y de retiro: hasta $195.845,39 anuales.
- Intereses por créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda única: hasta $20.000 anuales.
- Remuneraciones y contribuciones abonadas por personal de casas particulares (hasta el monto de la ganancia no imponible anual).
- Gastos en indumentaria o equipamiento de uso exclusivo laboral, siempre que no hayan sido reintegrados por el empleador.
- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca como socio protector (deben mantenerse por un mínimo de 2 años).
- Gastos educativos por hijos o cargas de familia hasta 24 años que cursen estudios regulares (deducible hasta el 40% de la ganancia no imponible, es decir, $560.590,07 para el año 2024).
- Alquiler de vivienda: deducible hasta el 40% del importe abonado anualmente, con los siguientes requisitos:
- No ser titular de ningún inmueble (ni siquiera en porcentaje).
- El contrato debe estar registrado en el servicio “RELI” de ARCA.
- El alquiler debe estar debidamente facturado.
4. Percepciones por operaciones en moneda extranjera
Se pueden informar las percepciones realizadas por operaciones alcanzadas por la Resolución General 4815 de ARCA:
- Compras con tarjeta en moneda extranjera.
- Pasajes, alojamientos, servicios contratados en el exterior.
- Plataformas digitales del extranjero.
Estas percepciones serán computadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.