Las facturas tendrán el detalle del IVA a partir de abril 2025: ¿cómo afectan a los monotributistas?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó la RG 5614/2024 la cual se encuentra vigente desde el 1-1-25 para las grandes empresas y el resto de los contribuyentes alcanzados deben dar cumplimiento obligatorio a partir del 1-4-25. En este sentido, desde el fisco detallaron qué sucede con los monotributistas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA), anunció los pasos a seguir para los monotributistas luego de confirmarse que las facturas -desde el mes de abril- tendrán que detallar el IVA.

La obligación de incluir el IVA en los tickets de compra se extiende para todos los contribuyentes, según el cronograma dispuesto por ARCA para la implementación del régimen de transparencia fiscal. Conocé los detalles.

Cuál es el cambio del IVA en las facturas y qué deben saber los monotributistas de ARCA

Luego del cambio con respecto al IVA en las facturas, los monotributisas de ARCA deben tener en cuenta que todos aquellos que emitan comprobantes mediante la facturación electrónica con Facturador Móvil o Comprobantes en línea, ya se discrimina dicho impuesto en los comprobantes.

Aquellos responsable que utilicen "Controladores Fiscales" del tipo "Caja Registradora" podrán continuar con dicho equipamiento en la medida que se actualice el firmware de esos equipos. Los que utilicen "Controladores Fiscales" del tipo "Impresora Fiscal" podrá incorporar los datos en las líneas libres del usuario, al menos hasta que sea actualizado el firmware.

Con respecto a las facturas "C" que se realicen a partir de abril, no es necesario discriminar el IVA ya que la RG 5614/24 al modificar la RG 1415 solo sustituye el inciso a) del Título IV) CON RELACIÓN AL TRATAMIENTO A DISPENSAR AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, del Apartado A – DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”, del Anexo II, por el siguiente:

a) Emisor responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:

En el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá discriminarse:

  • 1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
  • 1.2. El monto del impuesto resultante.
  • 1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
  • 1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.

De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado se deberá discriminar el impuesto que recae sobre la operación. Sin embargo, cuando las disposiciones legales, reglamentarias y/o complementarias establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, se debe observar lo previsto por ellas sobre dicho particular.

Es decir, solo se modifica con respecto a Responsables Inscriptos y no a Monotributistas ya que el inciso b) de la RG 1415 no fue modificado y expresa lo siguiente:

b) Emisor adherido al Régimen Simplificado (Monotributo): en ningún caso corresponderá efectuar discriminación alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones, con prescindencia del carácter que revista el comprador, prestatario o locatario y del tipo de transacción de que se trate.

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