Paso a paso: cómo pedir la devolución de percepciones aplicadas sobre consumos en moneda extranjera

ARCA habilitó el sistema de devolución de percepciones en su sitio web, para aquellos contribuyentes a los que le fue aplicado el 30% de recargo en operaciones en moneda extranjera, como por ejemplo aplicaciones como Netflix o Spotify.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la devolución del 30% en percepciones que se aplicaron sobre la compra y gastos en dólares de 2024. Esto rige para algunos contribuyentes, se deben cumplir ciertos requisitos y es necesario realizar un trámite online.

Si bien ya no está vigente el Impuesto PAIS para las operaciones con moneda extranjera, se mantendrá este régimen de percepción a cuenta para compra de billetes y divisas para atesoramiento, pagos de servicios internacionales a través de tarjetas de crédito, débito (como Netflix y Spotify) y contratación de servicios turísticos y adquisición de pasajes internacionales.

El paso a paso en el sitio web de ARCA

  • Ingresar con Clave Fiscal a la página web oficial de ARCA. Buscar el servicio “Devolución de percepciones”.
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  • Crear una solicitud, clickeando en “Nuevo”.
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  • Ingresamos el primer mes con este formato: 202301 para enero y tocamos aceptar. Luego deberemos hacerlo con cada mes del año.
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  • Nos saldrán las percepciones que podemos recuperar del mes. Si alguna percepción no figura en el sistema, se puede informarla con el botón “Agregar percepción”
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  • Presionar “Presentar” y confirmar los datos de la operación
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  • Repetimos el proceso con todos los meses. En buscar podemos ver todas las presentadas y ver el detalle.
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Cabe recordar que el organismo recaudatorio ya empezó a devolver las percepciones retenidas por las operaciones en moneda extranjera correspondientes a los períodos fiscales hasta 2023 inclusive

Quiénes podrán solicitar esta devolución

Los contribuyentes habilitados a requerir el reintegro son:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
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