La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la devolución del 30% en percepciones que se aplicaron sobre la compra y gastos en dólares de 2024. Esto rige para algunos contribuyentes, se deben cumplir ciertos requisitos y es necesario realizar un trámite online.
Si bien ya no está vigente el Impuesto PAIS para las operaciones con moneda extranjera, se mantendrá este régimen de percepción a cuenta para compra de billetes y divisas para atesoramiento, pagos de servicios internacionales a través de tarjetas de crédito, débito (como Netflix y Spotify) y contratación de servicios turísticos y adquisición de pasajes internacionales.
El paso a paso en el sitio web de ARCA
- Ingresar con Clave Fiscal a la página web oficial de ARCA. Buscar el servicio “Devolución de percepciones”.
- Crear una solicitud, clickeando en “Nuevo”.
- Ingresamos el primer mes con este formato: 202301 para enero y tocamos aceptar. Luego deberemos hacerlo con cada mes del año.
- Nos saldrán las percepciones que podemos recuperar del mes. Si alguna percepción no figura en el sistema, se puede informarla con el botón “Agregar percepción”
- Presionar “Presentar” y confirmar los datos de la operación
- Repetimos el proceso con todos los meses. En buscar podemos ver todas las presentadas y ver el detalle.
Cabe recordar que el organismo recaudatorio ya empezó a devolver las percepciones retenidas por las operaciones en moneda extranjera correspondientes a los períodos fiscales hasta 2023 inclusive
Quiénes podrán solicitar esta devolución
Los contribuyentes habilitados a requerir el reintegro son:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.