¿Cuál es la diferencia entre un trabajador de casa particular y el personal de maestranza?

Mientras los trabajadores de maestranza prestan servicios de manera mensual, normal y habitual en instituciones públicas o privadas, los trabajadores de casas particulares prestan servicios normales mensuales y habituales en una casa de familia.

Los trabajadores de maestranza están encuadrados bajo la ley del contrato de trabajo y en la tutela del sindicato de maestranza (SOM), del CCT 281/96. El convenio estable diferentes categorías por oficial, oficial de primera, especializado y coordinadores. El sindicato en la actualidad consta de aproximadamente 60 mil afiliados en todo el país y cuentan con su propia obra social. Estos trabajadores son los que prestan servicios de manera mensual, normal y habitual en instituciones públicas o privadas.

2022-06_Acuerdo SOM.pdf

Por otro lado, encontramos a los trabajadores de casas particulares. El viejo DTO 326/56 donde regulaba el servicio doméstico hasta la aprobación de la ley 26.844 su sucesora. Estos trabajadores están excluidos de la Ley de contrato de trabajo, motivo por el cual, tiene su propia ley y su actividad gremial es amparada por la Unión del Personal de Auxiliares de Casas Particulares (UPACP), que no es un sindicato, sino una unión de trabajadores agrupados.

La actividad esta regulada por la ley 26.844 y sus categorías: son trabajadores que prestan servicios normales mensuales y habituales en una casa de familia bajo la registración de una persona física. En cuanto a su registración laboral, la misma se lleva a cabo mediante la página web de AFIP en la opción de trabajadores de casas particulares con la CUIL del dependiente, su cantidad de horas, el domicilio donde presta tareas y su hora remunerada.

Estos trabajadores tienen su propia obra social, la obra social de personal auxiliares de casas particulares. Dentro de sus actividades, tenemos la de mucama, valet, ama de llaves, jardinero y cuidadores de personas con o sin retiro.

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