El Gobierno formalizó la quita de la jubilación de privilegio a Amado Boudou

La resolución fue publicada este viernes por el director de ANSES, Mariano de los Heros, aplicando la misma medida que se ordenó contra la expresidenta Cristina Kirchner.

"El Ministerio de Capital Humano, a través de Anses, revoca la asignación mensual vitalicia del ex vicepresidente Amado Boudou", informó la cartera que lidera Sandra Pettovello a través de la red social X.

Además, el mensaje incluyó la resolución, con la firma del director de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Mariano de los Heros, que revoca este beneficio a Boudou por haber sido condenado en la Causa Ciccone

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El también exministro de Economía, quien fue vicepresidente durante la segunda presidencia de Cristina Kirchner entre 2011 y 2015, recibió en diciembre de 2020 la ratificación de la condena de 5 años y 10 meses que había dictado un tribunal oral en 2018, cuando la Corte Suprema rechazó todos los recursos que había presentado en el Causa Ciccone.

La resolución con la quita de la jubilación de privilegio de Boudou

ANSES REVOCACION ASIGNACION PRIVILEGIO AMADO BOUDOU

Luego de que la Cámara de Casación ratificara la condena impuesta a Cristina Kirchner en diciembre de 2022, el vocero presidencial Manuel Adorni anunció la decisión del Gobierno de quitarle la jubilación de privilegio a la expresidenta.

Dentro de los considerandos de la resolución se señala que "el beneficio previsto en la Ley N° 24.018 para ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Nación, es una asignación graciable, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo. Con cita ejemplar se destacó que “…no tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- constituye una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor".

En la misma línea remarcaron "que el mal desempeño expresa una regla legal de amplitud por la cual, la asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con una conducta deshonrosa, determinada con fuerza de verdad legal; ya por el Senado de la Nación (conf. artículo 59 Constitución Nacional), o por el Poder Judicial, ante la comisión de delitos en ejercicio de la función pública".

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