La Resolución 187/2025 publicada en el Boletín Oficial el pasado 16 de enero, firmada por el presidente de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Spagnuolo, define los criterios que se utilizarán para medir la "invalidez laborativa", que mediante el decreto 843/2024 volvió a ser un requisito para poder percibir pensiones no contributivas.
No solo esto, sino que dispuso una terminología, anticuada, derivada del modelo médico de discapacidad, donde catalogaron las personas como "idiotas", "imbéciles" y "débiles mentales", categorías que contradicen la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ratificada por Argentina en el año 2008.
Esta decisión arbitraria generó repudio desde diferentes organizaciones de derechos humanos, y generó un reclamo administrativo por parte de Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) que núcleo el reclamo de otras organizaciones como Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes (FAICA), Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos Córdoba, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y Andar.
Relacionado con la resolución del BO, "medir el tipo de discapacidad" para determinar la pensión no significa que haya personas "inválidas para trabajar", sino que esto depende en la medida en "se les proporcionen los apoyos que requieren. Para definir quién debe cobrar una pensión y quién no, el Estado debe evaluar las barreras económicas y sociales que cada una enfrenta, en lugar de mirar las etiquetas médicas que pesan sobre ellas".
No solo eso, sino que en el anexo de la normativa, delimita que se evalúe el Coeficiente Intelectual de una persona y separarla en grupos para poder acceder a la pensión:
- 0-30 (idiota): no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero, no controla esfínteres, no atiende sus necesidades básicas, no pude subsistir solo.
- 30-50 (imbécil): no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias; 50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias.
- 60-70 (débil mental moderado): lee, escribe, realiza operaciones simples, conoce el dinero, puede realizar trabajos de escasa exigencia intelectual.
- 70-90 (débil mental leve): cursó primaria y a veces secundaria, puede realizar tareas de mayor envergadura. Fronterizos los que tienen CI cercan al normal.
Anexo BO - discapacidad 27-2-25.JPG
Desde ANDIS, plantearon que "hay un problema en medir la invalidez laborativa, conceptual que tiene implicancias prácticas, supone que hay personas naturalmente incapaces para el trabajo cuando en realidad los problemas son las barreras estructurales que el mercado laboral le presenta", principalmente expresados en prejuicios instalados por la sociedad, señaló la abogada Celeste Fernández para Futurock.
¿Por qué está mal la utilización de estas palabras a la hora de llamar así a personas con discapacidad? En diálogo con C5N, Fernando Galarraga, ex director ejecutivo de ANDIS, expresó que "son terminologías estigmatizantes y discriminatorias. Van en contra de todos los avances que nuestro país viene realizando en la materia desde hace 40 años".
En algún momento se utilizó la terminología "idiota" en los censos de población en el pasado, para Galarraga esto es algo "superado por la carga negativa y peyorativa que tiene". Además, la República Argentina ratificó en 2008, la convención de las Naciones Unidas que "establece la discapacidad y los tipos existentes: discapacidad mental o psicosocial, discapacidad sensorial, discapacidad motriz y discapacidad visceral", explicó.
Esta convención estipula "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente". También habla sobre prohibir cualquier motivo de discriminación por discapacidad y "garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo".
"Esto supone una violación directa del artículo 4.3 de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y de lo que expresó el Comité de Naciones Unidas, que la interpreta en su Observación General nro. 7", expresaron las organizaciones.
En esta línea, Galarraga señaló que "otra cuestión clave en la definición de discapacidad son las barreras que la sociedad le impone a las personas con discapacidad. Las barreras más duras y más difíciles de remover son las que imponen desde este gobierno: el estigma, la discriminación, la invisibilización".
En el año 2023, en ese entonces candidato a presidente, Javier Milei, utilizó el término "mogólico" como insulto, algo que para Galarraga tampoco hay que dejar pasar como desapercibido, "eso ya te define sobre lo que pensás sobre las personas con discapacidad. Eso quiere decir que tienes una mirada vieja, antigua, superada. Eso quiere decir que para vos las personas con discapacidad son descartables e inútiles".
El ex director ejecutivo de ANDIS aseguró que la resolución busca "reducir drásticamente la inversión del Estado en el financiamiento de pensiones y ese es el único fin". ¿Cuál es la consecuencia? "Esto va a generar un verdadero genocidio silencioso, porque todo esto viene acompañado de la falta de financiamiento a las prestaciones, destrucción del organismo púbico que tiene la responsabilidad de impulsar las políticas para el sector y tantas otras medidas".