Jubilaciones de privilegio: una diputada radical propone que los condenados por corrupción no puedan cobrarla

La legisladora Gabriela Brouwer presentó un proyecto de ley que fija reglas para las pensiones vitalicias que cobran los expresidentes y exvicepresidentes.

La iniciativa, respaldada por todo el bloque de la UCR, establece que "nadie podrá cobrar doble", que "en ningún caso podrá superar lo que cobra el Presidente en funciones", que "nadie que haya estado menos de dos años ejerciendo la función podrá percibir la asignación", y que "los condenados por delitos de corrupción no podrán cobrarla".

"La decisión del Presidente Milei de suspender el pago de las asignaciones mensuales vitalicias a la expresidenta Cristina Kirchner debería respaldarse en una ley del Congreso y no por un simple acto administrativo", remarcó Brouwer.

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La decisión del Gobierno respecto de la jubilación de Cristina Kirchner

El Gobierno decidió hace dos semanas dar de baja la jubilación de privilegio de la expresidenta Cristina Kirchner, luego de que la Cámara de Casación Federal confirmara la condena en su contra en la denominada causa Vialidad. La medida se publicó a través de la Resolución 1092/2024 este viernes en el Boletín Oficial.

El vocero presidencial Manuel Adorni había adelantado la normativa en conferencia de prensa luego de que la Cámara de Casación ratificara la condena impuesta a la expresidenta en diciembre de 2022, que contempla seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Dentro de los considerandos de la resolución se señala que "el beneficio previsto en la Ley N° 24.018 para ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Nación, es una asignación graciable, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo. Con cita ejemplar se destacó que “…no tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- constituye una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor".

En la misma línea remarcaron "que el mal desempeño expresa una regla legal de amplitud por la cual, la asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con una conducta deshonrosa, determinada con fuerza de verdad legal; ya por el Senado de la Nación (conf. artículo 59 Constitución Nacional), o por el Poder Judicial, ante la comisión de delitos en ejercicio de la función pública".

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