Presentaron la primera acción judicial contra las designaciones por decreto de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte

Lo hizo una asociación civil. Solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de la decisión impugnada y una medida cautelar interina para que se suspenda la toma de juramento de ambos magistrados.

La asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) promovió una acción de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto 137/2025 del Poder Ejecutivo que designó en comisión en la Corte Suprema a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.

Además, desde el Cepis solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de la decisión impugnada y una medida cautelar interina para que se suspenda la toma de juramento hasta tanto se resuelva la cautelar requerida, informó el portal Palabras del Derecho.

La asociación solicitó también que la acción se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema. La causa recayó en el Juzgado en lo Civil, Contencioso Administrativo Federal N°4 de La Plata, a cargo de Alberto Recondo.

“El dictado del decreto 137/2025, demuestran la vulneración de principio de no concentración de poder, carece de la debida fundamentación y resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera, lo cual evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”, argumentó el CEPIS.

El texto de la demanda contiene un extenso repaso de la jurisprudencia aplicable y destaca que la decisión impugnada lesiona con arbitrariedad manifiesta la garantía de independencia prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“Estas disposiciones establecen los contenidos mínimos para que el sistema de administración de justicia sea independiente de los demás poderes del Estado y para que los jueces, fiscales y defensores puedan desempeñar con libertad la delicada misión que les ha sido asignada, sin interferencias políticas, y protegidos de cualquier presión, ataque o persecución”, advirtió la asociación.

La justicia federal de La Plata tiene un antecedente de haber fallado contra un decreto que nombraba a jueces de la Corte en comisión. En diciembre de 2015, el juez Alejo Ramos Padilla frenó los nombramientos de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, en un proceso judicial que finalmente se declaró abstracto porque los dos jueces obtuvieron el acuerdo del Senado y asumieron de acuerdo con el procedimiento regular que prevé la Constitución Nacional.

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