ANMAT prohibió la venta de un reconocido medicamento contra el cáncer por considerarlo ilegal

De acuerdo con la Disposición 8770/2024, el producto no cumpliría con la normativa alimentaria vigente por carecer de registro. De esta forma, constituye un peligro para la salud.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) prohibió la distribución y comercialización de un producto contra el cáncer de origen peruano por carecer de los registros correspondientes.

La disposición 8770/2024 publicada en el Boletín Oficial señala que la denuncia tuvo lugar a partir de una consulta del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Graviola, marca Prodenza Life. Anticancerígeno”.

Tras la investigación correspondiente, se informó que no constan antecedentes de registro del producto, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.

graviola

Así es que el producto se encuentra en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

De esta forma, el producto no podrá ser distribuido ni comercializado por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA),

ANMAT prohibió la venta de una reconocida marca de productos médicos para estética

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la la venta de una reconocida marca de productos médicos usados en tratamientos estéticos, luego de haber observado que la firma no contaba con documentación que respaldara el efectivo cumplimiento de las "buenas practicas de fabricación", lo que puede ser un peligro para la salud de los usuarios.

La medida se implementó mediante la Disposición 8608/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Nelida Agustina Bisio.

El texto relata que la empresa que operaba con el nombre de fantasía Athenea, propiedad de Gustavo Gabriel Torboli, se encontraba habilitada como fabricante e importadora de productos médicos, y tras el vencimiento de su habilitación pidió la renovación.

Ante esto, se realizaron sucesivas inspecciones, que detectó que la firma estaba comercializando productos sin los registros correspondientes por parte del Instituto Nacional de Productos Médicos, y por consiguiente solicitó la prohibición de los productos encontrados y el correspondiente sumario a la firma por disposiciones ANMAT 11533/23 y 4157/24.

Luego, se constató que "la firma no contaba con documentación que respaldara el efectivo cumplimiento de las Buenas Practicas de Fabricación según disposición ANMAT N° 3266/13, y no poseía los correspondientes registros sanitarios, a pesar de encontrarse evidencia de que la firma habría realizado actividades de fabricación, ya que existían productos dentro de las áreas habilitadas".

Por esto, la ANMAT canceló el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos N° 209/19 emitido a la firma Torboli Gustavo Gabriel y prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos médicos elaborados por la empresa, disponibles en la tienda online de Athenea, hasta tanto obtenga nuevamente el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación correspondiente, y los productos cuenten con los debidos registros sanitarios ante esta Administración Nacional.

En el sitio web de Athenea se vendían productos para depilación láser, criolipolisis, radiofrecuencias y electroestimuladores, utilizados en tratamientos estéticos.

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