El Gobierno confirmó cambios importantes en la VTV: nuevos plazos y más talleres habilitados

Los cambios, que ya estaban anunciados, entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y aplica también para categorías profesionales.

El Gobierno publicó cambios en la Ley de Tránsito 24.449 y una de las modificaciones, la cual ya se había anunciado, tiene que ver con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), la cual tiene nuevos plazos y se podrá realizar en talleres privados.

El decreto 196/2025 indica que los autos de uso particular cero kilómetros que se incorporen al circuito, tendrán un plazo máximo de gracia de 60 meses a partir de la fecha de su patentamiento inicial. Los vehículos que no sean de uso particular de la primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en un plazo de gracia no podrá pasar los 12 meses desde el patentamiento inicial.

Respecto de la RTO periódica para particulares, tendrá vigencia de 24 meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad no exceda los 10 años desde su patentamiento. Mientras que los de mayor antigüedad tendrá vigencia de 12 meses.

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La Secretaría de Transporte registrará a los talleres de revisión técnica de cualquier jurisdicción que realicen la RTO de vehículos de cualquier categoría. Podrá ser realizada en cualquier taller, concesionaria o importador de vehículos, independientemente del lugar de radicación de la unidad.

“Todo taller calificado, con instalaciones aptas y el equipamiento adecuado, podrá realizar la revisión técnica de todo tipo de vehículo, ya sea de uso particular o comercial, de pasajeros o de carga, antiguo o especial”, indica el documento del Boletín Oficial.

También agrega que “las revisiones deberán acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la Secretaría de Transporte para su incorporación a la base de datos y para el control de su vigencia. Realizada la revisión, el taller de Revisión Técnica Obligatoria deberá entregar una identificación para adherir al parabrisas delantero con el fin de facilitar el control a simple vista por parte de la autoridad de fiscalización en la vía pública. También entregarán un certificado digital que tendrá la misma validez que la identificación física”.

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La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) será efectuada por Talleres de Revisión Técnica (TRT) que funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional responsable, quien deberá ser ingeniero matriculado con incumbencias específicas en la materia.

Todo Taller de Revisión Técnica (TRT) deberá contar como mínimo con los siguientes elementos mecánicos e instrumentales que deberá validar ante la Autoridad de Aplicación, para su funcionamiento:

  • Alineador óptico de faros con luxómetro incorporado.
  • Detector de holguras.
  • Calibre para la medición de la profundidad de dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos.
  • Sistema de medición para la determinación de la intensidad sonora emitida por el vehículo (decibelímetro).
  • Analizador de gases de escape para vehículos con motor ciclo Otto (CO y HC).
  • Analizador de humo de gases de escape para vehículos con motor ciclo Diesel (opacímetro o sistema de medición por filtrado).
  • Instalaciones con elevador o fosa de inspección.
  • Crique o dispositivo para dejar las ruedas suspendidas y libres.
  • Lupas de DOS (2) y CUATRO (4) dioptrías.
  • Téster.
  • Frenómetro (Desacelerómetro).
  • Dispositivo de verificación de alineación de dirección.
  • Dispositivo de control de amortiguación.
  • Herramientas manuales e instrumentos menores de uso corriente y dispositivos para calibración del equipamiento.

También deberá contar con un Sistema de Registro de Revisiones en formato digital que se utilizará para asentar las verificaciones realizadas, el resultado de las mismas y, de corresponder, el motivo de rechazo. En este sistema también deberán asentarse las altas y las bajas del personal, haciéndolas constar en la columna de observaciones.

Qué pasa con los vehículos que no entran en talleres

Los vehículos automotores, carretones, remolques y semirremolques de construcción fuera de normas, que por sus pesos y/o dimensiones no puedan ingresar a un taller de Revisión Técnica Obligatoria, realizarán una Inspección Técnica Especial, en la cual un ingeniero matriculado con incumbencias en la materia verificará la operatividad funcional de los dispositivos de seguridad activa y pasiva de la unidad y emitirá un Certificado de Aptitud Técnica (CAT), cuya vigencia será anual. Dicho documento reemplaza y satisface el requerimiento de Certificado Nacional de Revisión Técnica Vehicular a todos los efectos legales, siendo su portación obligatoria

“Los talleres de reparación o servicios deberán fijar en lugar visible el certificado de habilitación, el que consignará las especialidades que podrán ser materia de la actividad del mismo”, agrega. El taller debe cumplir con:

  • Número de orden.
  • Fecha.
  • Marca.
  • Modelo.
  • Año de patentamiento o fabricación.
  • Dominio.
  • Titular.
  • Reparaciones efectuadas (con el listado de los elementos cambiados).
  • Final de obra o motivo de retiro de la unidad sin final de obra, indicando reparaciones faltantes.
  • Observaciones.
  • Firma del Director Técnico.
  • Firma del responsable del vehículo
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