La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia dictada en Entre Ríos por la violación y asesinato de la joven Micaela García, de 21 años, por “defectos en materia de abordaje de violencia de género su perspectiva”.
Se revocaron las sentencias por falencias en materia de violencia de género. La joven desapareció y una semana después su cuerpo fue encontrado sin vida y con signos externos de haber sufrido una muerte violenta y un ataque sexual.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia dictada en Entre Ríos por la violación y asesinato de la joven Micaela García, de 21 años, por “defectos en materia de abordaje de violencia de género su perspectiva”.
El alto tribunal ordenó dictar un nuevo fallo y aceptó las apelaciones de la fiscalía y la querella que pretenden que se condene a los acusados por “femicidio”.
Se trata del caso que derivó en la sanción de la llamada “Ley Micaela”, que establece la capacitación obligatoria en materia de violencia de género para todos los funcionarios públicos.
El hecho ocurrió en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos y abrió un debate nacional sobre políticas de género. Micaela desapareció el 1 de abril de 2017 tras asistir a un boliche. Luego de una intensa búsqueda, su cuerpo fue encontrado días después en un descampado, con signos externos de haber sufrido una muerte violenta y un ataque sexual.
El autor del crimen fue Sebastián Wagner, un hombre con antecedentes de violación que había sido liberado antes de cumplir su condena por decisión de un juez, a pesar de las recomendaciones contrarias de especialistas. Este caso generó una fuerte reacción social y política en Argentina.
A partir de su asesinato, se promulgó la Ley Micaela que establece la obligatoriedad de la capacitación en perspectiva de género para todas las personas que trabajan en los poderes del Estado. La ley busca prevenir la violencia de género y promover la igualdad.
La Cámara de Casación de la ciudad de Paraná confirmó la condena de Wagner y, respecto de Pavón, hizo lugar a los recursos de las partes acusadoras, anuló lo referente a su intervención y remitió la causa al tribunal de origen para que se realice un nuevo juicio oral y se dicte una nueva sentencia.
El tribunal local declaró mal admitidos por la Cámara de Casación los recursos de las partes acusadoras, anuló la sentencia que había ordenado realizar un nuevo juicio oral contra Pavón y reenvió el caso para que abordara el recurso interpuesto por su defensa.
Contra esa decisión, la querella y la fiscalía presentaron sendos recursos extraordinarios, que fueron rechazados por el superior tribunal local.
El fiscal solicitó prisión perpetua para Wagner y Pavón por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con homicidio triplemente calificado por alevosía, criminis causae y femicidio. Además, pidió la absolución de Otero por aplicación del beneficio de la duda. La querella formuló ese mismo pedido.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso de queja.
Los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hicieron ahora lugar a los planteos de la querella y la fiscalía, y dejaron sin efecto la sentencia del tribunal entrerriano. En disidencia, Carlos Rosenkrantz entendió que el recurso que dio lugar a la queja es “inadmisible”
La Corte remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuración General de la Nación, quien advirtió sobre los defectos de la sentencia apelada en materia de abordaje de género.
La Procuración, instancia de apelación por la parte fiscal ante la Corte, advirtió que la sentencia del tribunal de Entre Ríos omitió considerar la ley 26.485, reglamentaria de la Convención de Belém do Pará, que establece que “la víctima de la violencia de género tiene derecho a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados y que las pruebas deben evaluarse de acuerdo con el principio de la sana crítica y se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes”
“La decisión impugnada fue dictada el 31 de julio de 2020, cuando ya había entrado en vigencia la ley 27.499 que lleva el nombre de la víctima del hecho que ha sido objeto de este proceso: ‘Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado’”, y a pesar de ello, “fue desatendida en la sentencia que aquí se recurre”, advirtió
Por eso, concluyó que el fallo “no es un acto judicial válido en tanto convalida una sentencia que valora arbitrariamente la prueba y desconoce el derecho al recurso que la ley reconoce a la parte, máxime tratándose de una víctima de violencia de género respecto de la cual el Estado ha asumido una obligación reforzada que exige actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.