Qué sucede si te toca trabajar el feriado del 2 de abril: ¿se paga doble?

La respuesta a esta inquietud es clave para quienes se desempeñan en sectores que no pueden detener su actividad.

Los Feriados nacionales en Argentina generan siempre dudas sobre cómo se aplican en el ámbito laboral, especialmente en lo que respecta a la remuneración. El próximo 2 de abril, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, es una fecha inamovible en el calendario y trae consigo una consulta recurrente: ¿qué sucede si un trabajador debe cumplir con sus tareas ese día?

El tratamiento de los feriados en términos salariales está regulado por la legislación laboral vigente, que establece condiciones específicas para quienes deben trabajar en esas jornadas. Para muchos trabajadores, la posibilidad de no trabajar en esta fecha representa un reconocimiento a su derecho al descanso, mientras que aquellos que deben cumplir con sus tareas pueden contar con un beneficio adicional en su remuneración.

Cómo se paga si te toca trabajar el feriado del 2 de abril en 2025

-calendario anotación feriados

Aquellos que deban cumplir con sus tareas durante este asueto recibirán una remuneración especial. Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, “todo trabajador que preste servicios bajo las excepciones contempladas en dichas normativas percibirá su salario habitual, más un monto equivalente”.

En este contexto, quienes trabajen en un feriado tendrán derecho a recibir el doble de su pago por una jornada regular.

Cuáles son los feriados inamovibles y trasladables en 2025

Feriados inamovibles

  • 1° de enero: Año Nuevo.
  • 3 y 4 de marzo: Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 18 de abril: Viernes Santo.
  • 1 de mayo: Día del Trabajador.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

Feriados trasladables

  • 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día de la Raza.
  • 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (20/11).

Feriados con fines turísticos

  • 2 de mayo.
  • 15 de agosto.
  • 21 de noviembre.
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